¿Tiene valor legal la publicación de actas al margen del CNE?: Tips sobre la polémica post-28J

Ago 01, 2024

¿Tiene valor legal la publicación de actas al margen del CNE?: Tips sobre la polémica post-28J

En el sistema electoral venezolano, las actas no se llenan a mano, solo son firmadas por los miembros de mesa y, si quieren, por los testigos de los partidos políticos

La publicación de imágenes de actas de escrutinio solo tiene valor para fines propagandísticos, en especial internacionalmente, pues es imposible verificar la autenticidad de las supuestas actas publicadas en una página web, sobre todo tomando en cuenta que su falsificación digital es sencilla.

Las actas de escrutinio son el mecanismo usual en países con votación y escrutinio manual, pues sirven para la comparación de los datos llenados manualmente, con el conteo manual observado por los testigos de los partidos en la mesa.

En el sistema electoral venezolano, las actas no se llenan a mano, solo son firmadas por los miembros de mesa y, si quieren, por los testigos de los partidos políticos, cuya rúbrica no es obligatoria. No existe boleta física, por lo que el comprobante que se deposita en la caja de resguardo es sólo un instrumento que sirve para verificar el funcionamiento de la máquina de votación. Esta es una prueba que se realiza a 51% de las máquinas habilitadas en un centro de votación y solo se inicia una vez transmitidos los resultados.

Al igual que en el año 2013, la oposición pretende imponer la matriz de que esta auditoría es un recuento de votos y que, al no hacerse sobre la totalidad de las mesas, sus resultados no son verificables. Esto es falso. Esta auditoría no es un recuento de votos y sus resultados no tienen validez jurídica.

En Venezuela no hay recuento de votos

En Venezuela no hay recuento de votos porque un recuento solo podría hacerse sobre la máquina de votación (una urna electoral que contiene los votos electrónicos), la que hará exactamente el mismo escrutinio inicial, de acuerdo con la programación del software que contiene.

La confiabilidad de la máquina de votación está garantizada por las auditorías previas y posteriores al evento electoral realizadas por los partidos políticos, cuyos representantes firmaron la totalidad de las actas de cada una de las auditorías realizadas. Esta auditoría verifica que la máquina registra y cuenta correctamente los votos; que el acta de escrutinio es fiel al registro y conteo; y que la transmisión y totalización se corresponde con el escrutinio de la máquina.

La auditoría abarcó a los técnicos representantes del candidato Edmundo González, quienes no objetaron ninguna de las pruebas realizadas. Para el domingo 28 de julio, el sistema automatizado de votación se encontraba totalmente revisado, verificado y encriptado por todos los técnicos representantes de las organizaciones políticas.

El CNE cuenta con mecanismos de seguridad

El sistema de transmisión de resultados electorales del CNE cuenta con mecanismos de seguridad que garantizan la integridad de los datos. Esto quiere decir que los resultados transmitidos no pueden ser alterados.

Los resultados electorales no viajan por internet.

Este sistema de transmisión, además, fue auditado por los técnicos de los partidos políticos, así como la infraestructura tecnológica que hace posible dicha transmisión. Fueron tres las verificaciones realizadas sin incidencias. Los resultados electorales no viajan por internet. Lo hacen por canales dedicados y exclusivos.

El ataque denunciado por el CNE a la transmisión de los datos afectó las posibilidades técnicas de transmitir, pero no los resultados.

Página  del CNE se encuentra caída por ataques cibernéticos

Desde el lunes 29 de julio la página oficial del CNE se encuentra caída, producto de innumerables ataques cibernéticos tanto desde afuera como desde el país, lo que imposibilita la publicación de los resultados. Esto permitiría la imposición de la matriz del triunfo del candidato González.

La elección presidencial es un acto jurídico, por lo cual debe cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es que solo puede ser organizado por el organismo facultado por la la Constitución, es decir, el Consejo Nacional Electoral. El CNE es el único organismo autorizado legalmente, entonces, para emitir los resultados y no un comando de campaña.

En Venezuela está vigente un estado de derecho que establece los mecanismos legales para cuestionar los resultados electorales emitidos por el CNE. Cualquiera de los candidatos está en el derecho de no reconocer los resultados y la única vía para ello es acudir al Tribunal Supremo de Justicia e impugnar los resultados de aquellas mesas de votación en las que se puedan haber configurado algunas de las causales previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

(Cubavsbloqueo - La Radio del Sur)