La Helms-Burton y el castigo colectivo

Por: Carlos Fazio
Debate Latinoamericano: Cuba frente a la Helms-Burton,
Auditorio Ricardo Flores Magón, FCPyS de la UNAM, 23 de mayo de 2019.
Con la excepcionalidad de Puerto Rico, que en pleno siglo XXI sigue ostentando la condición semicolonial de Estado Libre Asociado, los vínculos entre Estados Unidos y Cuba guardan una situación única en las relaciones internacionales.
En virtud de la Enmienda Platt de 1901, el dilema de Cuba sigue siendo anexión o independencia. No existe un caso similar de asedio político-ideológico, económico y militar tan sostenido de una potencia mundial contra un país pequeño: después de que en octubre de 1960 el presidente Dwight Eisenhower impusiera un bloqueo parcial a la isla en respuesta a las nacionalizaciones y expropiaciones de propiedades de ciudadanos y compañías estadunidenses por el nuevo gobierno revolucionario –seguida de la ruptura de relaciones diplomáticas el 3 de enero de 1961−, y tras la derrota militar de la invasión mercenaria de la Brigada 2506 en Playa Girón en abril siguiente, el 7 de febrero de 1962 John F. Kennedy emitió una orden ejecutiva que amplió las restricciones comerciales y profundizó el cerco.
Durante 58 años y doce sucesivas administraciones de demócratas y republicanos en la Casa Blanca: Eisenhower, Kennedy, Johnson, Nixon, Ford, Carter, Reagan, Bush padre, Clinton, Bush hijo, Obama y Trump, la “amenaza cubana” ha provocado una histeria y un fanatismo sin par en los planificadores imperiales. Las sanciones comerciales, económicas y financieras contra Cuba –una guerra económica combinada con acciones militares y terroristas, directas y encubiertas− son las más duras del mundo.
Pero a la vez, desde que en 1823 el secretario de Estado John Quincy Adams formulara la política de la “fruta madura”, según la cual, separada de España, “por las leyes de la gravedad política” −es decir, por la fuerza− la isla debía caer en las manos de Estados Unidos, la necesidad de poseer Cuba es el tema más antiguo de la diplomacia de guerra de Washington.
Ese objetivo se cumplió en 1898, cuando con su política del “gran garrote” y su “diplomacia de las cañoneras”, Theodore Roosevelt (admirado por Hitler) invadió la isla y Cuba se convirtió en una cuasi colonia, permaneciendo en esa situación hasta el triunfo de la Revolución en 1959. En marzo de 1960, el subsecretario de Estado, Douglas Dillon, argumentó que “el pueblo cubano es responsable del régimen”, de modo que EU tenía el legítimo derecho de castigar e infligirle sufrimiento a la población por medio del estrangulamiento económico. Eisenhower aprobó las sanciones con la esperanza de que “si (el pueblo cubano) pasa hambre, echará a Castro”.
Kennedy y sus sucesores siguieron esa fórmula, pero el “castigo colectivo” (con su reminiscencia nazi) contra el pueblo de Cuba, se intensificó tras el derrumbe de la Unión Soviética en 1989. En 1992, con la anuencia de William Clinton, el congresista Robert Torricelli se propuso “causar estragos” en la isla. Y el 12 de marzo de 1996, en pleno Período Especial –como se conoce la etapa más complicada en lo económico después del triunfo revolucionario en 1959, provocada por el derrumbe del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo−, ante la complacencia y la atenta mirada de los personeros de la ultraderecha y la mafia anticubana de Miami representada por Bob Menéndez, Ileana Ros-Lehtinen y Lincoln Díaz-Balart, Bill Clinton firmó la “Ley para la libertad y solidaridad democráticas cubanas” (también llamada Ley Libertad), mejor conocida como Ley Helms-Burton (por los apellidos de sus promotores, el senador republicano Jesse Helms y el representante demócrata Dan Burton), que codificó y endureció el cerco, al fortalecer el ilegal alcance extraterritorial de su política de “cambio de régimen” en Cuba, dirigida a restaurar su hegemonía en la isla y regresarla a su órbita como país satélite; para reconvertirla en un enclave neocolonial.
Durante 22 años, los gobiernos de Clinton, Bush, Obama y Trump mantuvieron suspendido el más escandaloso de los artículos de la Ley Helms-Burton: el título III, que permite a los antiguos propietarios en la isla y sus herederos que posean la nacionalidad estadunidense, entablar demandas judiciales en tribunales de EU. Pero a partir del 2 de mayo pasado, el título III fue puesto en vigor por la administración Trump y los demandantes también podrán exigir compensaciones a empresas e inversionistas de terceros países cuyos negocios en Cuba utilicen (o “trafiquen”) inmuebles nacionalizados y expropiados por el gobierno cubano al amparo de la Constitución de 1940, que entre otras medidas proscribió el latifundio y estableció la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional, pero cuya aplicación se dio a partir de la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959 y la Ley 851 de julio de 1960, que estableció los mecanismos de indemnización.
La controvertida ley busca anular el derecho soberano de Cuba a la nacionalización y expropiación de bienes de extranjeros y nacionales con los términos de compensación que a los efectos se consideren y de conformidad con el derecho internacional. Asimismo, por su carácter extraterritorial, el ilegal engendro legislativo –inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno en Cuba− viola los reconocidos principios internacionales de que “el dominio de una propiedad se establece de acuerdo a las leyes del país donde está localizada”, de “la liberad de financiamiento e inversión” y “la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente”, entre otros.
Cabe consignar que los fundamentos de la administración Trump para activar el Título III de la Helms-Burton han sido manipulados, ya que se ha hecho un uso perverso de los términos “confiscaciones ilegales” y “robos de propiedades”. Al respecto, es necesario hacer una distinción entre confiscación y nacionalización. Al comienzo de la Revolución se confiscaron propiedades del tirano Fulgencio Batista y sus secuaces. La confiscación es la consecución de un delito: el dictador Batista y sus esbirros eran delincuentes y se les confiscaron sus bienes malversados o malhabidos, producto de notorias operaciones fraudulentas e ilícitas. A su vez, la nacionalización es una medida económico-social y lleva aparejada una indemnización o compensación apropiada, según las leyes y circunstancias del país nacionalizador. Pero la confiscación presupone un hecho punible y no lleva ninguna compensación. Esos principios son normas consuetudinarias del derecho internacional.
Es decir, las nacionalizaciones estuvieron amparadas por las leyes cubanas y las normas del derecho internacional, y se estableció cuál era el sistema de compensación, y en el caso de Estados Unidos, el país de donde provenía la mayor parte de los dueños de bienes y propiedades en Cuba, hubo leyes específicas. De haber aceptado el gobierno de EU negociar o acordar con Cuba un sistema de compensación como el previsto en la ley, a inicios de los ochenta ya todas las propiedades de estadunidenses en Cuba hubieran sido compensadas. Mediante acuerdos, esos procesos se realizaron con otras naciones como España, Gran Bretaña, Canadá, Suiza y Francia. Pero el gobierno de Eisenhower se negó a aceptar la compensación e incluso a negociar, porque ya estaba preparando la invasión mercenaria por Bahía de Cochinos, ejecutada después por Kennedy, para derrocar al gobierno surgido de la Revolución, como en 1954 se había hecho en la Guatemala de Jacobo Arbens.
Las medidas coercitivas neocoloniales activadas por Trump y el grupo de forajidos sicópatas que le rodean (Mike Pence, Mike Pompeo, John Bolton, Elliot Abrams, Marco Rubio), pretenden implantar ahora una guerra económica unilateral, total y permanente contra la isla, por lo que buscan desestimular, atemorizar y/o interrumpir las relaciones comerciales de compañías e inversionistas de terceros países con Cuba y someter a Estados soberanos a las disposiciones extraterritoriales de EU.
No obstante, hasta los aliados históricos de Washington en la OTAN han rechazado esa medida. A pesar de la sumisión de los gobiernos vasallos de Europa (Merkel, Macron, Sánchez, et al.), el 20 de abril, la alta representante para asuntos exteriores de la Unión Europea, Federica Mogherini, y la comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, condenaron la aplicación extraterritorial de medidas restrictivas unilaterales que contravienen el derecho internacional y dijeron que acudirían a la Organización Mundial de Comercio (OMC) para impugnar la decisión de aplicar el Título III así como a leyes antídotos como el Estatuto de Bloqueo de la UE, aprobado en 1996 como respuesta a la Helms-Burton, que prohíbe la ejecución de sentencias judiciales de terceros países y permite a las empresas demandadas en Estados Unidos recuperar, a través de tribunales europeos, cualquier perjuicio ocasionado por el proceso legal en ese país.
A su vez, el ministro español de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, calificó de “arbitraria” la actitud de Washington de recrudecer las sanciones económicas contra Cuba y vaticinó que Estados Unidos y Europa podrían “entrar en una fase de extremo litigio” ante la OMC por esa decisión. Borrell agregó que se trata de la adopción de medidas extraterritoriales que en su opinión constituyen un “abuso de poder”.
Desde Ottawa, la canciller Chrystia Freeland y el ministro de Justicia David Lametti enfatizaron que Canadá está profundamente decepcionado con el anuncio y revisan todas las opciones en respuesta a esa decisión de Estados Unidos. En 1996, el gobierno canadiense emitió la Ley de Medidas Extraterritoriales Extranjeras, principal legislación de ese país frente a la Helms-Burton. México también rechazó la ley que viola el derecho internacional y apuesta a la zozobra y el miedo de los inversionistas, en un contexto donde Cuba precisa atraer capital extranjero y diversificar y ampliar sus mercados; no amputarlos.
La “presidencia imperial” busca perpetuar el castigo colectivo contra la población isleña y destruir por hambre a la Revolución Cubana, pero comete el mismo error de los anteriores 11 inquilinos de la Casa Blanca: subestimar la vocación patriótica, soberana e independentista de la dirigencia y el pueblo cubanos.
¡Ni bloqueos ni muros! ¡Respeto a la legalidad internacional!